El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, informó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa Nro. 000127-2020-CE-PJ con fecha 26 de abril del 2020, mediante la cual precisa funciones para los Jueces de Paz en el ámbito de la Justicia de Paz.
Entre
ellas, habilita a los Jueces de Paz para que en el período del Estado de
Emergencia continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia
territorial conforme a Ley y en los casos urgentes que se presenten.
Asimismo,
habilita la competencia a los Jueces de Paz para que continúen tramitando casos
de violencia familiar conforme a Ley y en el ámbito de su competencia
territorial.
El
Dr. Flores Alanoca precisó también que la Resolución establece que los Jueces
de Paz no están facultados para intervenir en la diligencia de levantamiento de
cadáveres (excepto cuando se trate del supuesto del Artículo 20° de la Ley Nro.
29824 – Ley de Justicia de Paz).
Finalmente,
la Resolución mencionada comunica a los Jueces de Paz, que no están facultados
para intervenir en el acto de entrega de víveres por parte de las municipalidades.
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Institucional
Corte Superior de Justicia
de Tacna
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JUECES DE PAZ TENDRÁN FUNCIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL Durante el Estado de Emergencia
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, informó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa Nro. 000127-2020-CE-PJ con fecha 26 de abril del 2020, mediante la cual precisa funciones para los Jueces de Paz en el ámbito de la Justicia de Paz.
Entre ellas, habilita a los Jueces de Paz para que en el período del Estado de Emergencia continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial conforme a Ley y en los casos urgentes que se presenten.
Asimismo, habilita la competencia a los Jueces de Paz para que continúen tramitando casos de violencia familiar conforme a Ley y en el ámbito de su competencia territorial.
El Dr. Flores Alanoca precisó también que la Resolución establece que los Jueces de Paz no están facultados para intervenir en la diligencia de levantamiento de cadáveres (excepto cuando se trate del supuesto del Artículo 20° de la Ley Nro. 29824 – Ley de Justicia de Paz).
Finalmente, la Resolución mencionada comunica a los Jueces de Paz, que no están facultados para intervenir en el acto de entrega de víveres por parte de las municipalidades.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Tacna
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