Jurisdicción: Departamento de Tacna (Provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre)
Así lo dispone Decreto Legislativo N° 1470, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19
JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ACTO Y SIN AUDIENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Todos los procesos de violencia familiar que se produzcan, serán tramitados por los Juzgados de Familia de Tacna.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca precisó que los Juzgados de Familia de Tacna vienen aplicando en forma inmediata nuevo marco legal, dictando medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar, víctimas de violencia, sin necesidad de realizar una audiencia, con la información que en ese momento se tenga disponible y en pocas horas de recibida la denuncia.
Ello,
en el marco del Decreto Legislativo N°1470, publicado en el diario El Peruano,
el día de ayer, el cual es emitido en concordancia con las facultades
conferidas por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la
emergencia sanitaria por el COVID-19.
Para
cumplir la referida medida --que forma parte del conjunto de disposiciones
transitorias contempladas en este decreto--, es conveniente utilizar los
recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima
con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de
debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.
Flores
Alanoca precisó que culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la
persona denunciante las medidas de protección, cautelares dictadas y notificará
en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su
ejecución, así como a la persona denunciada.
Según
la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto
entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del
domicilio de la afectada, así como el retiro del hogar de la persona
denunciada.
EN
24 HORAS
De
acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la
denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el
plazo de 24 horas. Pero en la Corte Superior de Justicia de Tacna, la medida de
protección se otorga en menos horas.
También
reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria
a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del
nivel de riesgo. Por último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma
con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia
sanitaria en los casos de riesgo severo.
Oficina de Imagen
Institucional
Corte Superior de Justicia
de Tacna
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JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ACTO Y SIN AUDIENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Todos los procesos de violencia familiar que se produzcan, serán tramitados por los Juzgados de Familia de Tacna.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca precisó que los Juzgados de Familia de Tacna vienen aplicando en forma inmediata nuevo marco legal, dictando medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar, víctimas de violencia, sin necesidad de realizar una audiencia, con la información que en ese momento se tenga disponible y en pocas horas de recibida la denuncia.
Ello, en el marco del Decreto Legislativo N°1470, publicado en el diario El Peruano, el día de ayer, el cual es emitido en concordancia con las facultades conferidas por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Para cumplir la referida medida --que forma parte del conjunto de disposiciones transitorias contempladas en este decreto--, es conveniente utilizar los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.
Flores Alanoca precisó que culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas de protección, cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona denunciada.
Según la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del domicilio de la afectada, así como el retiro del hogar de la persona denunciada.
EN 24 HORAS
De acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas. Pero en la Corte Superior de Justicia de Tacna, la medida de protección se otorga en menos horas.
También reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo. Por último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Tacna
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