El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca informó que la Corte viene aplicando el trámite de conversión de pena para el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en mérito al Decreto Legislativo N° 1459 que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito en mención, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19.
Sostuvo
que se ha modificado el último párrafo del artículo 3 y se ha incorporado un
último párrafo al artículo 4 de la Ley que regula el procedimiento especial de
conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución
de condena, Decreto Legislativo N° 1300, en los siguientes términos:
“Artículo
3.- Procedencia
[...]
La
pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de
asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa
con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda
alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La
certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la
audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos
no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo
4.- Requisitos
Para
el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los
siguientes documentos:
[...]
e)
Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o
residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario.
En
los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una
persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es
exigible el requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo
requerirse la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la
deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión".
Esta
norma beneficia a las personas que se encuentran en prisión cumpliendo condenas
por el delito de omisión a la asistencia familiar y busca mitigar el
hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, pero sin afectar el
derecho legítimo de los hijos e hijas a recibir alimentos.
Jael
Flores sostuvo que con esta norma, el Juez del Segundo JuzgadoPenal Unipersonal de Tacna, Dr. Saúl Pastor
Tapia, encargado del trámite de procesos de Omisión a la Asistencia Familiar en
Juzgamiento, deberán verificar si los internos cumplieron o no con su deber
alimentario. Siendo que, a la fecha, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal ha
tramitado 10 conversiones automáticas de penas de personas internadas en el
Penal de Pocollay, quienes tuvieron que pagar el íntegro de la deuda
alimentaria y la reparación civil.
Dicho
trámite fue a través de la mesa de partes virtual del Módulo Penal y a través
de teletrabajo, notificando a todas las partes y tramitando las respectivas
excarcelaciones ante el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, se ha
coordinado con las personas agraviadas para la entrega de los depósitos
judiciales de forma inmediata.
Se
establece, además, que estas disposiciones serán aplicables a todas las
solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de
omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las
autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y
siempre que favorezcan al solicitante.
Oficina de Imagen
Institucional
Corte Superior de Justicia
de Tacna
Notice: Undefined variable: detalle in /home/pjtacna/public_html/web/includes/_dataNews.php on line 83
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA REALIZA TRÁMITE DE PROCESOS DE CONVERSIÓN DE PENA EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1459
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca informó que la Corte viene aplicando el trámite de conversión de pena para el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en mérito al Decreto Legislativo N° 1459 que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito en mención, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19.
Sostuvo que se ha modificado el último párrafo del artículo 3 y se ha incorporado un último párrafo al artículo 4 de la Ley que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, Decreto Legislativo N° 1300, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Procedencia
[...]
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”
“Artículo 4.- Requisitos
Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos:
[...]
e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario.
En los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es exigible el requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo requerirse la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión".
Esta norma beneficia a las personas que se encuentran en prisión cumpliendo condenas por el delito de omisión a la asistencia familiar y busca mitigar el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, pero sin afectar el derecho legítimo de los hijos e hijas a recibir alimentos.
Jael Flores sostuvo que con esta norma, el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, Dr. Saúl Pastor Tapia, encargado del trámite de procesos de Omisión a la Asistencia Familiar en Juzgamiento, deberán verificar si los internos cumplieron o no con su deber alimentario. Siendo que, a la fecha, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal ha tramitado 10 conversiones automáticas de penas de personas internadas en el Penal de Pocollay, quienes tuvieron que pagar el íntegro de la deuda alimentaria y la reparación civil.
Dicho trámite fue a través de la mesa de partes virtual del Módulo Penal y a través de teletrabajo, notificando a todas las partes y tramitando las respectivas excarcelaciones ante el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, se ha coordinado con las personas agraviadas para la entrega de los depósitos judiciales de forma inmediata.
Se establece, además, que estas disposiciones serán aplicables a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y siempre que favorezcan al solicitante.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Tacna
Notice: Undefined variable: detalle in /home/pjtacna/public_html/web/includes/_dataNews.php on line 83
Noticias relacionadas
Media